Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿es posible que por el Secretario se realice un apoderamiento apud acta?

Título
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿es posible que por el Secretario se realice un apoderamiento apud acta?
Fecha
01/12/2016
Consulta

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿es posible que por el Secretario se realice un apoderamiento apud acta?
Se trata del supuesto del artículo 5.4 que indica: La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
La idea es que el particular comparece personalmente ante el Ayuntamiento para otorgar el apoderamiento ante funcionario; es esto posible? ¿Debe existir registro electrónico de apoderamientos para poder realizarlo?
En el caso de que sea posible ¿Cuál sería el procedimiento?
(Se trata de apoderamiento para procedimientos administrativos a tramitar en este Ayuntamiento)

Respuesta

Primera.- Efectivamente, como muy bien señala el consultante, el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de otorgar la representación apud acta por comparecencia personal, al señalar lo siguiente:

«La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente».

Como podemos observar, la norma prevé dos formas de hacer el apoderamiento apud acta: por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la sede electrónica. También puede hacerse a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos del Ayuntamiento.

 

Segunda.- Sin embargo, la Disposición final séptima de la Ley determina que:

«No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley».

Lo que nos indica esta disposición es que todos los preceptos sobre el registro electrónico de apoderamientos todavía no han entrado en vigor, sino que lo harán el 2 de octubre de 2018. Pero ello no afecta a la posibilidad de realizar apoderamientos apud acta mediante comparecencia personal del interesado, ya que el propio artículo 5.4 así lo permite expresamente.

Es decir, que para otorgar poderes apud acta mediante comparecencia personal ante el Secretario no es necesario que el Ayuntamiento disponga de un registro electrónico de apoderamientos, sino que se podrá hacer en cualquier momento, sin que tenga que existir dicho registro.

Tercera.- Respecto a la cuestión sobre el procedimiento para otorgar este poder apud acta mediante comparecencia personal, cabe decir que se debe realizar ante el Secretario de la Corporación, como titular de la fe pública municipal.

Aunque no existe ningún precepto que indique un procedimiento concreto a seguir para realizar este apoderamiento, hemos de indicar que se hará de la siguiente manera: en el Ayuntamiento se personará el interesado en el procedimiento, ante el Secretario de la Corporación, e indicará que otorga poderes en favor de la persona concreta que señale, para que pueda representarle en todos los procedimientos administrativos tramitados en dicha Entidad, pudiendo presentar cualesquiera escritos y solicitudes en su nombre.

El Secretario extenderá un documento en el que se recogerá el otorgamiento de poderes del interesado, y será firmado por ambos, dando fe de su contenido.

A partir de este momento ya se considera que la persona designada es representante del interesado en los procedimientos administrativos que se sigan en el propio Ayuntamiento, sin necesidad de tener registro electrónico de apoderamientos o tener que hacer dicho apoderamiento en la sede electrónica.

CONCLUSIÓN. En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 permite que los interesados realicen apoderamientos apud acta mediante comparecencia personal. Así pues, se podrá realizar el apoderamiento que se indica en la consulta, sin que sea necesario que el Ayuntamiento cuente con registro electrónico de apoderamientos, ya que las disposiciones sobre este registro aún no han entrado en vigor, y además el precepto permite la comparecencia personal además del apoderamiento a través de la sede electrónica. Por tanto, sí que se podrá realizar el apoderamiento de este interesado mediante comparecencia personal ante el Secretario.

El procedimiento es sencillo. El interesado se personará ante el Secretario de la Corporación, como titular de la fe pública, y manifestará que otorga poderes en favor de determinada persona, que le representará y podrá ejercitar acciones en su nombre en los procedimientos administrativos que se sigan en el Ayuntamiento. De todo ello el Secretario extenderá un documento que será firmado por ambos, para que quede debida constancia. Con ello ya estará otorgado el apoderamiento apud acta.